Es factible solo cuando las causales se ajusten a lo estipulado en la Palabra de Dios. (Mateo 19:9).Donde se enseña que es la parte inocente la que puede hacer uso de este derecho. Ningún ministro deberá realizar ceremonias religiosas matrimoniales, a ningún miembro cuando este se encuentre pendiente de solicitar o de resolver su proceso de Divorcio por parte del Tribunal Eclesiástico de la IPUE o el Tribunal Eclesiástico de la IPUC. Hasta que el proceso no cuente con un concepto favorable, el ministro deberá abstenerse de realizar
la ceremonia interna, de igual forma deberá abstenerse cuando el miembro no acceda a presentar su caso al Tribunal Eclesiástico.